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Resumen

[J]

Derecho de adopción por parejas del mismo sexo.

(publicado en Actualidad Diaria 1183 el 14 de marzo de 2008)

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La señorita B es una ciudadana francesa, que trabaja como profesora de guardería desde 1985 y que desde 1990 mantiene una relación estable con otra mujer (sta. R), la cual es psicóloga.
El 26 de febrero de 1998 solicitó a la Comisión de Servicios Sociales autorización para adoptar un niño. En concreto, quería saber si podría realizar una adopción internacional, en particular en Asia, Sur América o Madagascar. Mencionó su orientación sexual y la relación que mantenía con su pareja.
Desde esa fecha hasta el 5 de junio de 2002 se sucedieron una serie de recomendaciones, informes y resoluciones como el informe de 11 de agosto de 1998 elaborado por un asistente pedagogo y una enfermera de pediatría, informe del 28 de agosto de 1998 emitido por el psicólogo encargado de analizar su solicitud, la recomendación del 21 de septiembre de 1998 efectuada por un funcionario técnico de los servicios de bienestar infantil, la recomendación del 12 de octubre de 1998 de un psicólogo de los servicios de bienestar infantil, la recomendación del 28 de octubre de 1998 de un representante de la Junta de Adopción procedente del Consejo de Familia para la asociación de niños que están o han estado sujetos a tutela estatal, la recomendación del 4 de noviembre de 1998 de un representante de la Junta procedente del Consejo Familiar presente en nombre de la Unión de Asociaciones Familiares para el département (UDAF) , la recomendación del 24 de noviembre de 1998 del director de los servicios de bienestar infantil, la decisión del 26 de noviembre del presidente del Consejo para el département, el informe del 7 de marzo de 1999 elaborado por un psicólogo clínico a instancia de los servicios de bienestar infantil, la decisión del 17 de marzo de 1999 del presidente del Consejo para el département confirmando su anterior resolución en respuesta a la petición de la sta. B para que se revisase su resolución, la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación de Nancy de 21 de diciembre de 2000 y la resolución del 5 de junio de 2002 del Conseil d’Etat que resolvía la apelación interpuesta por la sta. B contra la resolución anterior del Tribunal Administrativo. Todas estas decisiones denegaron la autorización para adoptar a la demandante, solamente el Tribunal Administrativo de Besançon (el 24 de febrero de 2000) concluyó que desde una perspectiva psicológica, de familia y crianza de niños, la demandante cumplía las garantías requeridas para adoptar a un niño y que, por tanto, las decisiones adoptadas con anterioridad debían ser desestimadas.
Entre las razones que se barajaron para denegarle la autorización estaban: su convivencia con una mujer; la demandante no garantiza suficientemente que vaya a proveer al niño con una identidad paternal, cuando conforme con estudios elaborados sobre la paternidad queda demostrado que los niños necesitan a ambos padres; la posibilidad de que el padre de la demandante o su cuñado representen ese papel paternal no es una garantía suficiente puesto que viven lejos y los encuentros con el niño sería muy difícil que tuviesen lugar; la pareja de la demandante (sta. R) no ha participado en el plan de adopción de la demandante, no ha rechazado el proyecto de la sta B pero tampoco se ha pronunciado a su favor; resulta imposible construir una familia y criar a un niño si no se dispone del apoyo incondicional de la pareja; ambas convivientes no se consideran como una pareja, generando una situación confusa que produce ambigüedad que puede que perjudique el desarrollo de la personalidad del niño y que termine éste teniendo únicamente un modelo materno; son muchas las incertidumbres en torno a cuestiones importantes que impedirían el desarrollo psicológico de un niño que ya ha experimentado el abandono y que ha de enfrentarse a un completo cambio de cultura e idioma; uno de los informes advierte que la demandante “presenta un actitud inusual hacia los hombres al rechazarlos” y que puede que esto derive en el rechazo de la propia imagen que desarrolle el niño, debemos considerar que el niño adoptado tiene un padre biológico cuya existencia simbólica ha de ser preservada, si la demandante presenta esta actitud hacia los hombres, ¿cómo puede garantizar que tal existencia quede preservada?; los papeles del padre adoptivo y de la madre adoptiva en la educación diaria del niño son complementarios pero diferentes, se trata de un equilibrio que puede tambalearse según la intensidad de cómo experimente el niño el proceso de comprensión y aceptación de la verdad sobre sus orígenes y su procedencia; en definitiva, faltan las necesarias referencias identificativas que necesita un niño (ausencia de un modelo paternal) y existe ambivalencia en cuanto al compromiso de cada uno de los miembros del hogar con el niño adoptado.
No obstante, en ningún momento estas decisiones niegan las cualidades personales y la aptitud de la demandante para criar niños, como tampoco se fundamentan en una posición de principios respecto a la elección del estilo de vida que ha tomado la sta. B (refiriéndose a su homosexualidad) ni discriminan en razón de su orientación sexual.
En esencia, la cuestión que se está tratando en este supuesto es si un homosexual soltero puede ser autorizado para adoptar. El TEDH aprecia que las autoridades administrativas nacionales denegaron la autorización para adoptar por dos razones principales:

La ausencia de un referente paternal en el hogar de la persona que pretende obtener autorización para adoptar. Este motivo en sí mismo no tiene por qué ser necesariamente un problema, ahora bien, deben analizarse sus fundamentos porque el efecto final de tal exigencia es requerir que el solicitante deba garantizar la presencia de un referente del sexo opuesto dentro de su círculo inmediato de amigos y familiares, lo que produciría el riesgo de volver inefectivo el derecho de toda persona soltera a solicitar esta autorización. La cuestión tratada tiene relación con la solicitud de autorización para adoptar por una persona soltera, no por una pareja –esté casada o no. El TEDH opina que este motivo haya podido conducir a una denegación arbitraria y haya servido para denegar la solicitud de la demandante en razón de su homosexualidad.

Lo que es más se observa que el Gobierno francés, sobre el que reside la carga de la prueba, fue incapaz de aportar la información estadística sobre la frecuencia con la que se ha confiado en este motivo (orientación sexual de las personas solicitantes de adopción), lo que, por sí solo, permitiría calificar como exacta la práctica administrativa llevada a cabo y negar la existencia de discriminación por apoyarse en este motivo.

La actitud de la pareja de la demandante: la sta. R no se sintió vinculada con la solicitud de adopción de su pareja, a pesar de ser la pareja estable y declarada de la demandante. En base a esto, las autoridades nacionales concluyeron que la demandante no aportaba las garantías exigidas para adoptar a un niño.

Debe hacerse notar que la cuestión sobre la actitud de la pareja es de interés y relevancia al evaluar la solicitud. Las autoridades están legitimadas para asegurarse que todas las garantías están en su lugar antes de que el niño se incorpore a la familia. Allá donde una hombre o mujer, aunque no esté casado, haya establecido un hogar con su pareja, la actitud de la pareja y el papel que ‘el o ella vaya a desempeñar en la vida diaria del niño cuando se incorpore al hogar, requiere un examen completo en interés del menor. Como mínimo sería sorprendente que las autoridades, habiendo sido informados de la existencia de una pareja de hecho, pretendiesen ignorar tal hecho cuando evalúen las condiciones en las que se creará un hogar para el niño y para su futuro en ese nuevo hogar. El estado legal de una persona que quiera adoptar no es incompatible con el examen de su situación actual y el posterior hallazgo no uno sino dos adultos en el hogar.
La legislación nacional establece que el presidente del Consejo para un département debe asegurarse de que las condiciones sobre las que el solicitante propone proveer de un hogar al niño cumplen las necesidades de un niño adoptado desde una perspectiva psicológica, de la familia y educación del niño.
No existe evidencia de que esta razón esgrimida por las autoridades se haya fundamentado en la orientación sexual de la demandante, al contrario, parece haberse basado en el análisis de la situación de hecho conocida y sus consecuencias sobre la adopción de un niño.
Sin embargo, estas dos razones forman parte de una evaluación conjunta de la situación de la demandante, por lo que deben considerarse de forma conjunta y no alternativa, y, en consecuencia, la ilegitimidad de una de ellas tendrá el efecto de contaminar la decisión final.
Respecto a la instancia administrativa, el TEDH observa que el presidente del consejo para el département no basó su decisión exclusivamente en el segundo motivo, si no que lo hizo atendiendo a todos los factores vinculados (es decir, a los dos motivos).
En relación con la fase judicial, el Tribunal Administrativo de Apelación de Nancy fundamentó su resolución sobre dos razones: la falta de un referente paternal y la ambivalencia del compromiso de cada miembro del hogar. Los documentos aportados al proceso mostraban que el estilo de vida de la demandante no proporcionaba las garantías exigidas para poder adoptar a un niño. Con posterioridad, el Conseil d’Etat sostuvo que las dos razones por las que se había denegado la autorización para adoptar se ajustaban a las previsiones legales, y además, mantenía que los documentos aportados probaban el estilo de vida de la demandante: que ésta se encontraba en el momento de la solicitud en una relación homosexual estable, lo que, no obstante, no podría ser interpretado como que la decisión se había fundamentado en una posición de principios respecto a la orientación sexual o como cualquier forma de discriminación.
Consecuentemente, el TEDH considera que los tribunales administrativos se excedieron al dictaminar que, a pesar de la mención a la orientación sexual de la demandante, ésta no fue la base para la decisión adoptada y que no fue considerada desde una posición de principios hostil.
El hecho de que la homosexualidad de la demandante haya jugado un papel tan importante en el razonamiento de las autoridades nacionales es significante. Lo que es más, el TEDH considera que la decisión del presidente del consejo para el département se basó en la opinión dada por los miembros del consejo de adopción, los cuales habían recomendado individualmente y por escrito que la solicitud de autorización debería ser denegada conforme a las dos razones reseñadas. La forma en que ciertas opiniones fueran expresadas, revela que la homosexualidad de la demandante fue el factor determinante para denegarle la autorización.
En ocasiones fue el estado civil de soltera de la demandante lo que ocasionó la denegación de la autorización, cuando la ley establece expresamente que cualquier persona soltera tiene derecho a solicitar la autorización para adoptar.
Respecto a la referencia sistemática a la falta de un “referente paternal”, el TEDH no cuestiona la conveniencia de tratar esta cuestión, sino la relevancia asociada a ella por las autoridades nacionales en el contexto de la adopción de un niño por una persona soltera. El hecho de que sea legítimo considerar este factor no debe conducir a que el Tribunal pase por alto la excesiva recurrencia a él en el presente caso. De esta forma, al justificar las resoluciones su tenor en el estilo de vida de la demandante, ponen de manifiesto que su orientación sexual estuvo siempre en el centro de la deliberación.
La referencia a la homosexualidad de la demandante fue, como mínimo implícita, sino explícita. Fue el factor determinante de la denegación de la autorización. Por lo que la demandante sufrió un trato diferenciado. En consecuencia, se hace necesario analizar el propósito de esa diferencia en el trato y, en caso de que fuese legítimo, si el trato diferenciado estaba justificado.
Conforme a la jurisprudencia del TEDH una diferencia en el trato es discriminatoria si no hay una justificación objetiva y razonable, lo que implica que no persigue un “propósito legítimo” o que no hay una “proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el fin perseguido” (art. 14 CEDH). Cuando la orientación sexual aparece en el litigio, es necesario que concurran razones de peso que sean convincentes para justificar una diferencia en el trato en relación con los derechos que comprende el art. 8 CEDH.
Si las razones adelantadas para esa diferencia en el trato se basaron exclusivamente en consideraciones respecto a la orientación sexual de la demandante obligaría a concluir que se ha producido una discriminación.
La legislación francesa permite que las personas solteras puedan adoptar niños, posibilitando que un homosexual soltero/a pueda adoptar. Frente a este trasfondo legal, las razones aportadas por el Gobierno para justificar la denegación, por no poder ser calificadas como de peso ni convincentes.
El Código Civil francés nada dice sobre la necesidad de un referente del sexo opuesto, lo que, en cualquier caso, no debería hacerse depender de la orientación sexual del padre/madre adoptivo soltero/a. Debe recordarse que la solicitante presentaba “indudables cualidades personales y una aptitud para criar niños” (en términos de la resolución del Conseil d’Etat), características previstas en la legislación internacional como esenciales para preservar el interés último del menor.
Al denegar la autorización las autoridades nacionales hicieron una distinción basada en su orientación sexual, una distinción que no es aceptable conforme con la CEDH. En consecuencia, la decisión adoptada es incompatible con las previsiones de los arts. 14 y 8 CEDH. Se ha producido una vulneración del art. 14 en conjunción con el art.8.
Procede indemnizar por daños no pecuniarios a la demandante, ya no el pronunciamiento sobre la producción de una vulneración del art.14 no es una compensación suficiente.

(texto de la resolución en inglés)

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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